Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por daños causados por alteraciones en el suministro eléctrico proporcionado por la demandada (comercializadora). El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó estimar la demanda y condenar a la demandada al pago de la suma reclamada. El tribunal reconoce legitimación activa a la demandante por su condición de aseguradora del daño causado y porque acreditó el pago de la indemnización derivada de los daños causados. Expone el tribunal el régimen jurídico y los criterios jurisprudenciales en relación con la responsabilidad por daños derivados del suministro eléctrico y los aplica para valorar la existencia del daño y su nexo causal con la irregularidad en el suministro. En relación con la prueba del nexo causal, el tribunal afirma que, en esta clase de supuestos, la aportación por la entidad suministradora de los registros de sus sistemas informáticos que controlan las incidencias en el suministro eléctrico no es suficiente para acreditar que no haya existido ninguna alteración. El tribunal valora la prueba practicada y considera acreditado el daño y su causa: irregularidades en el suministro eléctrico.
Resumen: No se aprecia que se encuentren mediatizadas las manifestaciones de la menor cuya voluntad merece, además, especial consideración por su edad 17 años máxime si en la estipulación 4ª del convenio regulador aprobado judicialmente y en el que se establecía una custodia compartida pactando que en el caso de que la madre se fuera a vivir a otra localidad, la custodia sería decidida por el Juzgado teniendo en cuenta "el deseo de la menor a partir de que cumpla doce años de edad y previo informe del equipo psicosocial" supuestos que en este caso concurren.
Resumen: La demanda tenia por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria del demandante al seguir las instrucciones que un suplantador del banco le remitió a su teléfono móvil, pretextando un problema de seguridad. La obligación esencial de diligencia del banco en los contratos de cuenta corriente es cerciorarse de la veracidad de la firma del ordenante. En tanto que proveedor de servicios de pago mediante banca electrónica se invierte la carga de la prueba y su responsabilidad solo cede en los casos de fraude o negligencia grave del usuario. E hecho de haber facilitado datos y claves de la cuenta del cliente al "phisher", no puede considerarse negligencia grave ante el engaño llevado a cabo por un profesional.
Resumen: Son reiteradas las decisiones de las Audiencias Provinciales que atribuyen a las entidades prestadoras de servicios de pago, responsabilidad patrimonial cuasi objetiva, por el riesgo que el propio sistema de pagos conlleva, con inversión de la carga probatoria, al presumirse la falta de autorización si el titular lo niega. Este sistema de responsabilidad civil solo cesa cuando el cliente ha actuado fraudulentamente o con negligencia grave a la hora de aplicar los medios razonables de protección de seguridad personalizados de que haya sido provisto, o en el caso de que no haya comunicado a la entidad el pago no autorizado, en cuanto tenga conocimiento del mismo, siempre y cuando la entidad disponga de un sistema de comunicación adecuado, gratuito y disponible, en todo momento, que le permita al usuario del servicio efectuar la comunicación de la actuación fraudulenta. Es a la entidad financiera a quien corresponde acreditar la falta de diligencia del usuario, sin apelar a meras conjeturas, no demostradas, como en el presente caso cuando se refiere a la facilitación de las credenciales a un tercero.
Resumen: La cuestión jurídica que se plantea en el recurso es el reverso de los supuestos de reparación antieconómica, pues de lo que se trata es de decidir si puede imponerse al perjudicado la reparación del vehículo, cuyo coste es inferior al valor de mercado, cuando dicha reparación no puede llevarse a cabo con las piezas originales que serían necesarias, por tratarse de piezas ya descatalogadas.Por ello, entendemos que no puede imponerse al perjudicado una reparación que, por más que sea viable desde el punto de vista económico, no ofrece las necesarias garantías desde el punto de vista técnico. En consecuencia, habremos de estar al valor de mercado, entendiendo por tal el establecido en el único informe pericial obrante en las actuaciones. Frente a dicho informe no pueden prevalecer los anuncios seleccionados por el demandante y aportados con su demanda, ya que de la comparación entre dichos anuncios y el informe pericial se desprende que el actor ha seleccionado las ofertas de mayor precio. Por ello, resulta mucho más ajustado al principio de indemnidad y a la prohibición de enriquecimiento del perjudicado fijar como precio de mercado la media ponderada que ha explicado el perito en el juicio. A esta cifra habrá de sumarse el valor de afección solicitado en el turno de conclusiones, que fue del 20%, frente al 30% solicitado en la demanda.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar indemnización por daños corporales causados por accidente de circulación que tuvo lugar al colisionar el vehículo conducido por el demandante con una vaca propiedad del demandado. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva que alega el demandado porque reconoció su legitimación al contestar a la demanda, y no puede ponerla en cuestión en el recurso de apelación, destacando el tribunal que la responsabilidad es tanto del se encuentra en la posesión del animal como del que se sirve de él, como lo pueda ser el propietario. En cuanto al fondo, el tribunal expone el régimen jurídico de responsabilidad por daños causados por animales, que se presume salvo que demuestre fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima. En el caso concreto, el tribunal pone de manifiesto la absoluta falta de prueba acerca de la culpa del demandante, lo que traslada la cuestión al supuesto principal de la norma, que atribuye la responsabilidad por los daños al propietario del animal, que es quien se sirve de él.
Resumen: Demanda de daños y perjuicios como consecuencia de las lesiones sufridas por el demandante cuando viajaba en un autobús municipal y este frenó bruscamente. La demanda fue estimada en parte en ambas instancias. Interpuesto recurso de casación por la entidad aseguradora, la sala declara que, en este caso, no ofrece duda que las demandantes, en su condición de herederas de la víctima, adquirieron ex iure heriditatis el derecho de crédito de su causante por las lesiones padecidas como consecuencia del hecho de la circulación objeto del proceso. Es un derecho de crédito que se integra en el patrimonio hereditario y como tal es susceptible de transmisión mortis causa a favor de los herederos; la circunstancia de que ese crédito no se extinga y sea transmisible por herencia, no significa que el hecho de la muerte de la víctima no deba ser valorado a los efectos de la cuantificación del referido crédito, cuando las indemnizaciones tabulares tienen en cuenta la edad y la correlativa esperanza de vida de quienes las sufran y cuando, tras el fallecimiento del causante, se conocen las coordenadas temporales de la persistencia efectiva del daño. Añade la sala que la perpetuatio iurisdictionis permite tener en cuenta hechos posteriores a la demanda en casos excepcionales o previstos por el legislador, y en este caso éstos son expresamente contemplados en el art. 45 TRLRCSCVM, cuyos presupuestos concurren. Se estima la casación, se asume la instancia y se fija la indemnización procedente.
Resumen: El demandante es titular de un contrato de cuenta corriente y de tarjeta de crédito. Se ejercita una acción contra la entidad bancaria de responsabilidad amparada en el art. 45 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, a fin de que sea condenada a pagarle el importe de los movimientos y cargos en su cuenta realizados sin su autorización. En el supuesto analizado se desconocen las circunstancias concurrentes, no existiendo elemento de juicio alguno que permita conocer la forma en que se produjo el fraude. La propia entidad demandada hace referencia a este desconocimiento que imputa al demandante que no hace referencia alguna a cómo terceras personas pudieron hacerse con sus claves personales de la banca on line y de su línea telefónica. Pero, no habiéndose acreditado en forma alguna que las operaciones de pago fueran autorizadas por el cliente y que actuara fraudulentamente o con negligencia grave, en aplicación de la normativa sobre Servicios de Pago que se ha expuesto, corresponde a la entidad bancaria demandada asumir el perjuicio económico causado a la actora. No se trata de un supuesto de responsabilidad contractual sino de responsabilidad legal, prevista en el citado RDL 19/2018 de servicios de pago (arts. 43 y siguientes de dicha norma) y de ellos deriva la responsabilidad de la demandada no de un incumplimiento concreto de una obligación pactada.
Resumen: El art. 143.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que se aplica al lucro cesante derivado de lesiones temporales, exige la justificación mediante "la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior". El art. 143.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que se aplica al lucro cesante derivado de lesiones temporales, exige la justificación mediante "la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior". La finalidad de la norma es la de resarcir los ingresos que provienen del trabajo mientras el lesionado se encuentra de baja laboral, y, al tratarse de un autónomo que trabaja como repartidor, son las facturas anteriores las que reflejan la pérdida de ingresos durante el periodo de baja laboral en el que no pudo realizar su trabajo. Los ingresos en este caso dependen de la facturación y del volumen de pedidos, de modo que podría resultar injusto comparar con el año anterior. Una interpretación finalista de la norma exige su adaptación a las condiciones del trabajo de autónomo del lesionado.
Resumen: Atendiendo a la existencia de un procedimiento penal por quebrantamiento de condena, y atendiendo al interés y beneficio de los menores se debe mantener el régimen de visitas paterno filial restringido y en cuanto a la cantidad concedida al esposo por perdida del uso de la vivienda en consideración que ambos tienen similar capacidad económica y que han de afrontar los mismos gastos peor también que habrían de percibir los mismos ingresos del alquiler de la otra zona de la casa destinada a Airbnb y explotación de kiwis, se estima ajustado establecer la compensación por uso, pues de otro modo la situación del marido se vería gravemente perjudicada y en cuanto a la pensión en favor de los hijos se eleva porque atendiendo a las necesidades de los hijos no se cubre con la cantidad que el padre interesa que es el mínimo vital.